CLAUSULA CONTRACTUAL DE MEDIDAS ANTICORRUPCION Y DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA PENAL
Las partes se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del contrato, ni ellas, ni sus directores, empleados laborares o colaboradores mercantiles habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el contrato y que habrán adoptado medidas razonables y suficientes para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
Las partes acuerdan que, en todo momento en relación con el contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirán, y adoptarán medidas razonables y suficientes para asegurarse de que sus empleados, subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan.
Las partes prohibirán las siguientes prácticas en todo momento y cualquiera que sea la forma que revistan, en relación a autoridades, funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o Iocal, partidos políticos, incluyendo su personal o candidatos para un cargo público, y directores, funcionarios o empleados de una parte, tanto si estas prácticas se lleven a cabo de forma directa o indirecta, valiéndose de terceras personas:
- a) Soborno: es el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas relacionadas más arriba, o cualquier otra persona, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada; por ejemplo, las relacionadas con la adjudicación de contratos de entidades públicas o privadas, permisos regulatorios, temas fiscales (elusión del pago de impuestos), aduanas o procedimientos judiciales y administrativos.
El soborno con frecuencia incluye: (1) el compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, sus autoridades o funcionarios, personal de partidos políticos o empleados de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o socios comerciales o (2) utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno, autoridades, funcionarios o miembros de partidos políticos, o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales.
- b) Extorsión o instigación al delito es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por las partes y se les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte formales o informares que estén disponibles, en particular comunicación o denuncia ante el Compliance Officer de la empresa, a menos que tales reportes se consideren contraproducentes bajo circunstancias específicas.
- c) Tráfico de Influencias es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre una autoridad o funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
- d) Operaciones de blanqueo de capitales: en el sentido del ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito del dinero o de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal dinero o propiedad es producto de actividades delictuales.
En relación a los terceros bajo control, o sujetos a influencia determinante de una parte, incluyendo por ejemplo a los agentes, consultores o asesores para el desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes aduaneros, revendedores, subcontratistas, franquiciados, abogados, contadores o intermediarios o figuras similares, que actúen en nombre de la parte en relación con comercialización o ventas, en la negociación de contratos, en la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones, o en relación con cualquier acción que beneficie a la parte, o como subcontratistas en la cadena de suministro, las partes deben instruirles y formarles para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para cometer algún acto de corrupción; contratarlos solo en la medida necesaria para el desarrollo normal del negocio de la parte contratante; y no pagarles una remuneración mayor a la apropiada por los servicios que legítimamente presten a la empresa contratante.
BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM) cuenta con un Código Ético y de Conducta que se encuentra disponible en la URL: https://www.istram.net y que pone en conocimiento del CLIENTE, el cual declara conocer.
BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM) manifiesta que no admite la comisión de ninguna clase de delito, motivo por el cual cuenta con el mencionado Código Ético y de Conducta. En caso de que BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM) detecte que se ha producido un incumplimiento del Código o la comisión de algún delito por parte del CLIENTE, manifiesta, y así lo acepta Ia otra parte, que dichas situaciones podrían ser justa causa de rescisión del presente contrato, sin necesidad de preaviso alguno por parte de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM).