CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA BUHODRA INGENIERÍA, S.A.  (ISTRAM).

FINALIDAD

 

El Código Ético, en adelante también el “Código” recoge el compromiso de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM) con los principios de la ética en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los profesionales de la Sociedad en el desarrollo de su actividad.

Todos los que prestan sus servicios profesionales en BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   deben conocer, cumplir y hacer cumplir, el presente Código Ético y colaborar con las demás personas a hacerlo.

 

  • AMBITO DE APLICACIÓN

 

Este Código se aplica a todos los clientes, proveedores y terceros que mantienen relaciones empresariales con BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   en cualquier parte del mundo.  Por supuesto es de aplicación a todo el personal de la empresa, incluyendo a sus filiales, colaboradores y agentes comerciales dentro y fuera de España. 

 

  • ADHESIÓN AL CÓDIGO

 

Con carácter general la adhesión al código se producirá en el caso de los profesionales de la empresa en el momento de su incorporación mediante la aceptación de la cláusula incluida en el contrato.

En el caso de proveedores de servicios que deban de estar sujetos al presente código, la adhesión al mismo se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio. Dicha adhesión se podrá realizar mediante la firma del contrato de prestación de servicios en donde esté incluido como parte del clausulado o bien como un documento separado al contrato principal.

Para aquellos profesionales y trabajadores cuya relación ya se encontrara establecida con  BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  anteriormente a la entrada en vigor del presente código, el departamento de Administración de la empresa  será el encargado de recabar la aceptación del mismo de todos los profesionales,  trabajadores, directivos y miembros del Consejo de administración.

 

  • ADECUACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO

 

El Código Ético es un documento que trata de exponer y abarcar las directrices más comunes de actuación que puedan plantear dudas de comportamiento a los profesionales y trabajadores  que les aplica.

No obstante, es posible que este Código no llegue a todas o cada una de las situaciones que pueden acontecer en el seno de la compañía, por lo que para la interpretación y adecuación de estas pautas al día a día de la actividad empresarial, el área de Compliance Penal, con el Compliance Officer a la cabeza, creadora del documento, se pone a disposición de todos los profesionales y trabajadores, para colaborar en la fijación de criterios de orientación de la conducta de las personas vinculadas a su cumplimiento, y en todo caso, para resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad profesional.

 

  • RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)

 

Los profesionales, trabajadores y otros terceros vinculados a este Código Ético tienen la obligación de:

  • Comunicar mediante el canal de denuncias cualquier incumplimiento de este código.
  • Proporcionar la información necesaria para poder realizar las investigaciones que se realicen.
  • Comunicar al Compliance Officer la existencia de cualquier procedimiento judicial penal en el que figure como imputado, acusado o condenado, extendiéndose tal deber de comunicación a los expedientes.

 

  • PRICIPIOS GENERALES DE ÉTICA 

 

  1. Imparcialidad

 

BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  evita cualquier tipo de discriminación por edad, sexo, sexualidad, estado de salud, nacionalidad, opiniones políticas y creencias religiosas de sus interlocutores, en sus relaciones con las partes implicadas, tales como  la gestión del personal o la organización del trabajo, la selección y la gestión de los proveedores y partner, en su caso, la presentación de ofertas a clientes, etc.

 

  1. Honestidad

 

En el ámbito de su actividad profesional, los profesionales, trabajadores  y otros terceros vinculados a este Código Ético deberán respetar diligentemente las leyes vigentes, el Código Ético y cualquier otro procedimiento interno que le sea de aplicación y le haya sido formalmente comunicado de forma previa. La consecución de los intereses de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  nunca puede estar soportado en una conducta deshonesta.

 

  1. Integridad del profesional/colaborador

 

BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   se compromete a velar por la salud y la seguridad de sus empleados, colaboradores, contratistas, visitantes y clientes, y a ofrecer un lugar de trabajo seguro, con condiciones de trabajo que respeten la dignidad individual. La compañía no admite, en el entorno laboral, que se produzcan episodios de intimidación o acoso, ni solicitudes o amenazas dirigidas a inducir a las personas a actuar en contra de la ley o del Código Ético. No se tolera la adaptación de comportamientos que tiendan a lesionar convicciones o preferencias personales.  En este ámbito es conveniente señalar que la empresa cuenta con el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y cuenta con la asistencia de consultores externos especializados en la materia.

 

  1. Equidad de la autoridad

 

En las relaciones jerárquicas,  se compromete a actuar de forma correcta, equitativa y evitando cualquier tipo de abuso.

 

  1. Competencia leal

 

La Compañía se compromete a imponer y preservar el principio de competencia leal, evitando el abuso de posiciones de poder, en la relación con sus terceros y profesionales.

 

  1. Prevención de las actividades delictivas

 

Todas las personas sujetas han de ser conscientes de que, como consecuencia del actual marco legislativo en materia penal, cualquier persona jurídica puede resultar condenada por delitos cometidos por sus administradores, directivos  y empleados cuando de su comisión se hubiera derivado algún tipo de beneficio para la persona jurídica en cuestión. BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  reniega de cualquier beneficio obtenido ilícitamente o como consecuencia del incumplimiento de alguno de los estándares éticos y compromisos contenidos en este Código. Consecuentemente, las personas sujetas han de cumplir con extremo rigor las normas y procedimientos establecidos.  De hecho la empresa está en posesión de un programa de prevención de los Riesgos Penales que está a disposición de su personal, contemplando  actividades de formación y auditoría en esta materia. Como ya se ha dicho, la empresa ha designado a un Compliance Officer, cuyas funciones son el asesoramiento, la coordinación de la formación y la de garante de cumplimiento del plan, incluyendo la gestión de denuncias que se presenten en esta materia a través del canal de denuncias implantado.

 

  • CÓDIGO DE CONDUCTA

 

  1.  Política de regalos, obsequios y favores

No se admite ningún tipo de regalo o dádiva, favor, influencia o privilegio  que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas comerciales o de cortesía normal o, de cualquier forma, destinado a recibir un trato de favor en la realización de cualquier actividad que se pueda vincular a BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM), muy especialmente en lo relativo a transacciones económicas o de contratación pública o privada.

En particular, se prohíbe cualquier forma de regalo o favor a personas con responsabilidad pública o   funcionarios públicos españoles o extranjeros, auditores, consejeros o personal de terceras empresas públicas o privadas,  y sus filiales, partidos políticos, colaboradores  o a sus familiares y allegados que pueda influir en la independencia de juicio o inducir a garantizar cualquier tipo de favor.

A los mismos efectos, la contratación llevada a cabo con otras empresas incluye las correspondientes cláusulas anti corrupción que impiden estas actividades.

En sentido contrario, queda totalmente prohibido al personal de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  la aceptación de cualquier regalo, dádiva, favor o privilegio que exceda de las prácticas comerciales o de cortesía normal y que pueda influir en su actuación, responsabilidades,  independencia profesional  o de juicio.

Todo el personal de la empresa ha sido informado de que no puede  dar ni recibir ningún regalo como componente de la plantilla ni en nombre de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM).

El Manual  de Riesgos Penales de la empresa contempla estas prohibiciones al objeto de prevenir la comisión de los siguientes tipos penales, susceptibles de ser imputados a las personas jurídicas:

 

  • DESCUBRIMIENTO Y REVELECIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA. 
  • CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS. ALTERACIÓN DE PRECIOS. 
  • COHECHO.
  • TRÁFICO DE INFLUENCIAS. 
  • ALTERACIÓN DE PRECIOS EN LICITACIONES Y SUBASTAS PÚBLICAS. 

 

  1. Tratamiento de la información

La información manejada por el personal de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)  puede afectar tanto a información interna (de sus socios, administradores, directivos o empleados, know how de la empresa, información sobre la propia empresa) como a información externa, que el cliente  u otros terceros faciliten a la compañía en el seno de su relación negocial o contractual.

 

  1. Información Personal

BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   se compromete a garantizar que todos los datos personales que obran en su poder como responsable de fichero o encargado de tratamiento,  en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), son tratados, almacenados y custodiados conforme a las directrices de dichas normas, y que se cumplen los principios de calidad, información y consentimiento respecto de los datos manejados, destinándose en exclusiva al fin que justifique o ampare su tratamiento. A tal efecto, la empresa tiene implantado un Plan de Protección de datos Personales y ha designado a un Delegado de Protección de Datos Personales.  A mayor abundamiento, la empresa cuenta con un servicio de asesoría jurídica externa encargado de las cuestiones relativas a la contratación pública o privada, así como de la confidencialidad empresarial y protección del secreto industrial.

 

  1. Deber de secreto

Con carácter general, los Profesionales sujetos al Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero. Esta obligación subsistirá incluso cuando haya finalizado la relación contractual con la empresa.  Como medida de garantía, todo el personal de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM),    ha sido convenientemente formado y ha firmado los correspondientes compromisos de confidencialidad y secreto.

 

  1. Relaciones con los colaboradores

 

  1. Selección y contratación

La selección del personal se llevará a cabo mediante procedimientos que respeten  los principios de igualdad de oportunidades y meritocracia. La propia Dirección General llevará a cabo la selección evitando cualquier discriminación por razones de sexo, edad, raza o religión.  No se contratarán menores de edad. No se contratarán trabajadores extranjeros que no  residan en España de forma legal y cuenten con el correspondiente permiso de trabajo, todo ello sin perjuicio de cumplir el resto de requisitos que fija la normativa laboral y de extranjería.

 

  1. Desarrollo de la vida profesional

El establecimiento de la relación laboral se realizará mediante un contrato laboral, no se establecerán formas de trabajo ilegales. En ningún caso se colaborará con el tráfico de seres humanos para su explotación laboral o sexual.

No está permitido el acoso sexual y cualquier otro tipo de discriminación por razón de edad, al sexo, a la sexualidad, a la raza, al estado de salud, a la nacionalidad, a las opiniones políticas o a las creencias religiosas, etc.

 

  1. Obligaciones de los trabajadores y colaboradores

Esta expresamente prohibido dentro del ámbito laboral cualquier comportamiento que pueda dar lugar a la discriminación de otros.

Respecto a los activos de la empresa, los profesionales deberán de cumplir con lo siguiente:

  • Los medios proporcionados por la empresa deberán de ser tratados de forma que no sufran menoscabos.
  • Protegerán y cuidarán los activos de los que dispongan o a los que tengan acceso, que serán utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados.

 

  1. Sistemas de información

En relación a los sistemas de información, los profesionales deberán de cumplir con lo siguiente:

  • Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos y que sea ajeno al estrictamente profesional.
  • La creación, pertenencia, participación o colaboración por los sujetos al Código en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso, el personal  deberá abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)    para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.
  • Está prohibido compartir o facilitar usuarios y claves de los sistemas propios o de terceros con la finalidad de proporcionar a un tercero un acceso indebido.  A tal efecto y al margen del DPO si fuera designado , la empresa cuenta internamente  con una  persona responsable  de asignar y suprimir a usuarios dentro  del sistema, proporcionando las correspondientes claves y contraseñas de acceso (responsable de seguridad).

 

  1. Relaciones con los proveedores

La empresa establecerá los procedimientos de compras que aseguren el cumplimiento de los principios de este Código.  Así mismo, en la contratación se establecerá el procedimiento por el cual se asegure la adhesión de los proveedores al presente código o en su caso la presentación del propio para la evaluación por la empresa. BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   homologará a sus proveedores y elegirá siempre, entre un mínimo de tres ofertas, la que resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente a criterios  económicos.

 

  1. Relaciones con los clientes

BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   se compromete a no discriminar arbitrariamente a sus clientes. En la contratación con los clientes, se guiará por los principios de precio de mercado, transparencia, no discriminación, objetividad, imparcialidad, respeto, integridad, concurrencia.

Asimismo la empresa ha adoptado medidas de prevención de riesgos penales que evitan los fraudes, estafas, la utilización  fraudulenta o falsificación de medios de pago  y la publicidad engañosa.

  1. Medio ambiente

 

En  BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)    se promueve el respeto y cuidado del medio ambiente.

 

Quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

 

  • Realizar cualquier actividad que tenga un impacto en el medioambiente o contravenga la legislación aplicable en la materia.
  • Gestionar los residuos de forma que se contravenga la legislación aplicable o las normas internas.

 

  1. Propiedad intelectual e industrial

 

  1. Derechos de propiedad intelectual e industrial de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)

 

Todo el personal de la compañía respetará  la propiedad intelectual e industrial en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, know-how (patentes, modelos de utilidad, secreto industrial)   y, en general, demás obras y trabajos (industriales o intelectuales) desarrollados o creados en la empresa, ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros, con el más amplio respeto por la propiedad intelectual e industrial tanto de la propia  empresa como de terceras empresas, colaboradores y proveedores.  Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en la misma,  y se devolverá todo el material en que se soporte cuando sean requeridos para ello.

 

  1. Derechos de terceros

 

Los Profesionales respetarán asimismo los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la empresa. En particular, los Profesionales no incorporarán, utilizarán o emplearán en la empresa cualquier tipo de información o documentación física o electrónica perteneciente a otra empresa que se haya obtenido como consecuencia del desempeño de un cargo previo o sin el debido consentimiento o autorización expresa.

 

A los efectos contemplados en los puntos 7.7.1. y 7.7.2., la empresa ha implantado medidas y controles al objeto de prevenir la comisión de delitos imputables a las personas jurídicas en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual.

 

  1. Relaciones con las Administraciones Públicas y Administración de Justicia.

 

El Consejo de Administración, directivos y en definitiva todo el personal de BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   se compromete a que la empresa cumpla  con todas y cada una de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, habiendo adoptado las medidas precisas para la prevención de cualquier infracción en el orden administrativo e incluso penal. A tal efecto, en su plan de prevención de riesgos penales se prevén controles y medidas al objeto de prevenir y evitar la comisión de los siguientes delitos que pueden ser imputables a las personas jurídicas:

 

  1. FACTURACIÓN FRAUDULENTA.
  2. ALZAMIENTO DE BIENES.
  3. INSOLVENCIA PUNIBLE.
  4. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
  5. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL.
  6. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

  • Canal de denuncias

 

BUHODRA INGENIERÍA, S.A. (ISTRAM)   proporciona el acceso al Canal de Denuncias, dicho canal de comunicación será accesible tanto para todo el personal de la empresa, como para los proveedores, clientes y terceros que quieran dar a conocer un incumplimiento del presente código, en especial cuando pueda revestir responsabilidad  penal, quieran consultar cualquier duda de interpretación,  o proponer mejoras o modificaciones sobre el mismo.

 

El canal de comunicación y denuncias  se realizará a través de  la dirección de correo electrónico canal.etico@istram.net.  La información que se recibe en dicho canal será tratada de forma confidencial. Se garantiza la obligación del receptor de preservar la identidad del comunicante y la salvaguarda de la información que afecta a todas las personas involucradas en el proceso de comunicación y en el eventual proceso de investigación conforme a la normativa vigente. No obstante, y con carácter general, salvo excepción justificada por el Compliance Officer designado, se informará al denunciante sobre la resolución finalmente adoptada.

 

Los superiores jerárquicos (generalmente los responsables de departamento) a los que les hubieran sido comunicados, por parte de las personas a su cargo, incumplimientos o vulneraciones de la presente norma o del manual de PRP, deberán notificarlas a su vez, de manera inmediata y con carácter previo a cualquier otra actuación, al Compliance Officer designado.