El Cliente podrá desistir del Contrato concertado con BUHODRA, sin penalización alguna ni necesidad de indicar causa, mediante comunicación escrita a BUHODRA, que habrá de efectuarse en los 14 días naturales siguientes a la formalización de dicho Contrato, siempre y cuando antes de que transcurra dicho plazo no se hubiere culminado por BUHODRA la prestación de los Servicios que constituye su objeto, y el Cliente hubiere prestado previamente a iniciarse dicha prestación su conformidad a la eventual pérdida para tal caso de su derecho de desistimiento. Para el ejercicio de este derecho el Cliente deberá: a) Comunicar su decisión por escrito a BUHODRA por cualquier medio admitido en Derecho que permita dejar constancia de su recepción, y b) Pagar a BUHODRA la parte proporcional de los servicios que se hubieran prestado por su parte antes de haberse ejercitado por el Cliente su derecho de desistimiento, en el caso de que dichos Servicios no se hubieren prestado en su integridad.